INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.ÍNDICE PRIMERA PARTE:
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES II.-DETERMINACIONES GENERALES 1ª.- OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES 2ª.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN 3ª.- CONTRATOS OBJETO DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES 4ª.- NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS 5ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS 6ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE 8ª.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN 9ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 10ª.- APTITUD PARA CONTRATAR CON GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. 11ª. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 12ª- APLICACIÓN DE NORMAS Y USOS VIGENTES EN COMERCIO INTERNACIONAL 13ª.- PLAZO DE LOS CONTRATOS Y SUS PRÓRROGAS 14ª.- CÓMUTO DE PLAZOS 15ª.- PLAZOS, LUGAR Y EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTESGESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. es una sociedad anónima constituida el día 1 de octubre de 2002, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Vega de San Mateo y es, por lo tanto, una sociedad unipersonal. El objeto social es, según determinan los estatutos por los que se rige, realizar las siguientes actividades, tanto para particulares como para entidades públicas o privadas, mediante contratos o convenios con los organismos competentes, a fin de atender por razón de sus atribuciones al cumplimiento de sus objetivos: - Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y su tramitación. - Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa de actuaciones para su tramitación y aprobación ,y la redacción de proyectos, direcciones de obras y la gestión y explotación de las obras resultantes. - Valoraciones inmobiliarias. - Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, en materia ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, así como redacción de proyectos y direcciones de estas obras. - Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos, proyectos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos de desarrollo rural, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. - La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales. - La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico. - La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos, y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medioambiente. - La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos, y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos, y cualquier tipo de asistencia técnica, incluso en dirección y ejecución de obra en materia de vivienda en cualquiera de sus formas que prevea la legislación vigente. - Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas, y cualquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa. - La gestión del patrimonio público de suelo, vivienda, equipamiento y dotaciones públicas. - Desarrollo de actividades mercantiles de interés municipal relacionadas con recursos y servicios del municipio de Vega de San Mateo, en inmuebles de propiedad pública o privada. - La realización de convenios con los organismos competentes que deban coadyuvar, cooperar o colaborar por razones de competencia, al mejor éxito de la gestión de la sociedad. El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hoy Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), los procedimientos de contratación de las entidades que, como la Sociedad Urbanística Municipal del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, forman parte del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.d de la LCSP, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y del objeto los contratos que celebren. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) del citado TRLCSP, GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. tiene la consideración de poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas Instrucciones Internas de Contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y concordantes del TRLCSP, en las que se regule el procedimiento de contratación de los contratos incluidos dentro del ámbito de la TRLCSP no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. A tal fin el Consejo de Administración de GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. reunido el 5 de octubre de 2.009 aprobó unas Instrucciones Internas que han regido la contratación de esta Entidad hasta la actualidad. Ante los cambios normativos habidos desde la aprobación de aquellas Instrucciones Internas de Contratación y la necesidad de dar agilidad a los procedimientos de contratación de esta Sociedad, como consecuencia de la asunción de nuevas encomiendas y tareas, se acordó revisar aquellas Instrucciones, resultando aprobadas por el Consejo de Administración en reunión celebrada el 16 de octubre de 2015, las presentes Instrucciones Internas de Contratación. Estas Instrucción se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos incluidos dentro del ámbito del TRLCSP no sujetos a regulación armonizada, quedando publicadas en Internet, en la página Web de GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U.
1ª.- OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONESEl objeto de las presentes instrucciones es, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, regular los procedimientos para la celebración de contratos sujetos al TRLCSP que no estén sujetos a regulación armonizada, para garantizar la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Sus determinaciones son de obligado cumplimiento en el ámbito interno de GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. 2ª.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓNLos principios que rigen la contratación son: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de tales principios, los procedimientos de contratación que tramite GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. se sujetarán en todo caso las siguientes reglas: A) PUBLICIDAD.- Sin perjuicio de las excepciones que se establece en estas Instrucciones, GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A. dará difusión a los contratos que pretenda celebrar mediante la publicación de su licitación en el perfil de contratante de su página Web. El anuncio de la licitación deberá contener como mínimo las siguientes menciones: 1. Órgano de contratación 2. Tipo de procedimiento 3. Identificación de la prestación con descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación. 4. Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento. 5. Método y criterios de adjudicación. 6. Régimen de subcontratación, cuando proceda. 7. Relación de la documentación complementaria a la licitación y lugar de consulta 8. Cualquier otro contenido que deba recoger en cumplimiento de la normativa vigente En los casos en los que proceda realizar invitación a participar en el procedimiento, esta deberá contener los mismos datos del anuncio o indicación clara de lugar y modo de acceso a ellos. Además, se dará publicidad, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el perfil de contratante de las adjudicaciones de los contratos, así como de su formalización, en el plazo máximo de un mes. Esto anuncios contendrán los datos esenciales del contrato entre los que figurarán el adjudicatario y el precio. B) EXCLUSIÓN DE PUBLICIDAD.-
No estarán sujetos a publicidad, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación, los procedimientos de contratación en los que se requiera la realización de consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, cuando se den las circunstancias contempladas en los artículos 170 y siguientes del TRLCSP.
Tampoco estarán sujetos a publicidad los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 50.000€, y lo en los de suministros y servicios, cuando el valor estimado sea inferior o igual a 18.000 euros, siempre que su duración sea igual o inferior a un año. En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible y compatible con la o las circunstancias que habilitan para la omisión de publicidad. C) TRANSPARENCIA.- Este principio implica: 1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas o licitadores. 2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a los licitadores realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación. 3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. 4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato. D) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.- Estos principios comportan las siguientes exigencias: 1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato, que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención «o equivalente». 2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. no impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora. 3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías de equivalencia y reciprocidad. 4) La proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. E) CONFIDENCIALIDAD.- GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. 3ª.- CONTRATOS OBJETO DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.
1. Las presentes Instrucciones Internas de Contratación regulan los contratos no sujetos a regulación armonizada que, atendiendo a su objeto social, suscriba GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. Estos son: a) Los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario, que actualmente están fijados en 5.186.000 Euros (IGIC excluido); b) Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario, que actualmente está fijado en 207.000 Euros (IGIC excluido). c) Los contratos de servicios de las categorías del Anexo II de la LCSP, cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario, que actualmente está fijado en 207.000 Euros (IGIC excluido).
2. El valor estimado de los contratos se calculará de conformidad con las reglas contenidas en el art. 88 del TRLCSP.
4ª.- NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOSEstán excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: 1.- Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios. 2.- Los contratos por los que GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. 3.- Los negocios jurídicos en cuya virtud GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la LCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. 4.- Los Convenios de colaboración con la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. 5.- Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la gestiónfinanciera, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería. 6.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios. 7.- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. 8.- Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación. 5ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS1.- Los contratos celebrados por GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. 2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. se regirá por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes Instrucciones Internas de Contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro Primero del TRLCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación a GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. en tanto que poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública. En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables a GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U., tienen especial trascendencia los siguientes preceptos:
- Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración. - Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. - El art. 28 sobre el carácter formal la contratación, por lo que no cabrá la contratación verbal. - Los arts. 86 y 87 sobre el objeto de los contratos y el precio. 6ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE1.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. es el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada. 2.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U, ya sean armonizados o no. 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE1.- De conformidad con el artículo 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U, el órgano de contratación la difundirá, a través de la página Web, en el apartado denominado “perfil del contratante”. 2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones. 3.- La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web de GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. y en los pliegos y anuncios de licitación. 4.- El sistema informático que soporta el perfil de contratante de GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia. 5.- Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. 8ª.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓNGESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. deberá cumplir con las obligaciones de información a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Registro de Contratos del Sector Público contenidas en los arts. 29 y 30 el TRLCSP, respectivamente, en los términos que se determine reglamentariamente. 9ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓNLa capacidad para contratar y, por tanto, la facultad para la celebración de los contratos regulados por las presentes instrucciones corresponde al Consejero Delegado de VEGALIA, que actuará como Órgano de Contratación, de conformidad con los Estatutos respecto de los contratos regulado. Respecto del resto de los contratos, las competencias del órgano de contratación recaerán en el Consejo de Administración. 10ª.- APTITUD PARA CONTRATAR CON GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U.1.- Para contratar con GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U. todo empresario deberá acreditar tener plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del art. 60 del TRLCSP y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, del Libro Primero del TRLCSP. 2.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el Pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en los arts. 75 a 79 bis del TRLCSP. Conforme a lo señalado en el art. 65.5 LCSP, GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A. podrá exigir una determinada clasificación a la hora de definir los requisitos de solvencia en aquellos supuestos en que así se estime conveniente en atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en los Pliegos o documento de condiciones. No obstante, la clasificación que ostente el licitador se admitirá siempre como medio de prueba de la solvencia dentro de los límites señalados en el artículo 74.3 del TRLCSP. 3.- En los procedimientos de contratación que tramite GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A. se exigirá, con carácter general, garantía definitiva, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2º del art. 92 LCSP, a no ser que contrariamente se determine de manera expresa en el Pliego y el anuncio. 11ª. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSLos contratos regulados por las presentes Instrucciones se clasifican, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 9, 10 y 12 del TRLCSP, de acuerdo con la naturaleza de la prestación, en contratos de obra, servicios, suministro o mixtos. 12ª- APLICACIÓN DE NORMAS Y USOS VIGENTES EN COMERCIO INTERNACIONALEn el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes Instrucciones Internas de Contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato. En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las especialidades contenidas en la Disposición Adicional 1ª del TRLCSP. 13ª.- PLAZO DE LOS CONTRATOS Y SUS PRÓRROGAS1. La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de su objeto.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalteradas durante el periodo de ejecución de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de las posibles prórrogas. |