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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN. 2ª PARTE. ARTÍCULOS DEL 14 AL 26. PDF Imprimir E-mail

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

 

ÍNDICE SEGUNDA PARTE:


16ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CONTENIDO

18ª.- REVISIÓN DE PRECIOS

19ª.- MODIFICACIONES

20ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO

III.PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

21ª PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

22ª CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA O DE MENOR CUANTÍA

23ª.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

24ª.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IV ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES

25ª ENTRADA EN VIGOR

26ª VIGENCIA

 


 

13ª.- PLAZO DE LOS CONTRATOS Y SUS PRÓRROGAS

1. La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de su objeto.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalteradas durante el periodo de ejecución de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de las posibles prórrogas.

3. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.

4. La duración y prórrogas de los contratos   se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia

14ª.- CÓMUTO DE PLAZOS

Los plazos establecidos en días se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

15ª.- PLAZOS, LUGAR Y EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

1.-Los plazos mínimos para la presentación de proposiciones serán los siguientes:

-10 días para los servicios y suministros; y 15 días para las obras y contratos mixtos, en el caso de contratos celebrados por adjudicación directa o por procedimiento simplificado sin publicidad.

- 15 días para los servicios y suministros; y 26 días para las obras, en el caso de contratos celebrados por el procedimiento ordinario o por procedimiento simplificado con publicidad.

2.- La presentación de proposiciones se podrá realizar en las oficinas GESTIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA VEGA DE SAN MATEO, S.A.U, en el Registro General del Ayuntamiento de Vega de San Mateo y por los demás medios legalmente establecidos.

3.- La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional tanto de las presentes instrucciones como de las cláusulas contenidas en los correspondientes pliegos de contratación.

16ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, motivadamente y con base en los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones.

Cuando no se redacte pliego de condiciones el único criterio de adjudicación será el precio.

17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CONTENIDO

1. Los contratos se formalizarán por escrito y no podrá iniciarse su ejecución sin su previa formalización.

2. - Salvo que ya se encuentren recogidas en el Pliego de condiciones o en el documento de requisitos y condiciones, los contratos objeto de las presentes Instrucciones deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto del contrato.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.

k) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

3. El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.

4.- El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario.

5.- No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando se trate de CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA O MENOR CUANTÍA, será suficiente para la formalización del contrato la incorporación de la factura correspondiente y los documentos de la oferta.

6.- Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos, documentos, u ofertas correspondientes.

18ª.- REVISIÓN DE PRECIOS

Solo estarán sujetos a revisión de precios los contratos que así lo tengan predeterminado desde la redacción del pliego de condiciones.

19ª.- MODIFICACIONES

Las modificaciones de los contratos se sujetarán a lo previsto en el TRLCSP.

20ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO

Se regirán por lo dispuesto en el artículo 226 y siguientes del TRLCSP.

El órgano de contratación podrá establecer prohibición o limitación de la subcontratación de un contrato.  En ningún caso podrá subcontratarse más del 60 por ciento de la prestación, en los términos que regula el TRLCSP.

La entidad contratista deberá cumplir con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.

III.PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

21ª PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

1.- La preparación de los contratos objeto de las presentes Instrucciones se regirá por las reglas siguientes.

Todos los procedimientos se iniciarán con un informe, cuya extensión y grado de detalle  dependerá del objeto, en el que ponga de manifiesto la necesidad que se requiere satisfacer con la celebración del contrato. Asimismo, deberá emitirse, antes de la licitación, remisión de invitaciones o solicitud de ofertas, según sea el procedimiento a emplear, informe de la existencia de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la celebración del contrato.

2.- Para la celebración de contratos de cualquier clase de cuantía superior a 50.000 euros se elaborará un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículos 137 del TRLCSP. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.

En los contratos de obra, el proyecto constituye el pliego de prescripciones técnicas.

3.- El contenido mínimo del pliego referido será el siguiente:

a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.

b) Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables.

c) Duración y prórrogas del contrato. Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas.

d) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.

e) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.

f) Criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.

g) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.

Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación pública.

22ª CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA O DE MENOR CUANTÍA.

1.-Tienen la consideración de contratos de adjudicación directa o de menor cuantía, los contratos de obras de importe inferior a 50.000,00 euros y los de servicios y suministros de importe inferior a 18.000,00 euros, siempre que su duración total sea inferior a un año. En ningún caso podrán ser objeto de prórroga.

2. Previa solicitud de oferta, se seleccionará directamente al contratista que formule la oferta económicamente más ventajosa, de entre al menos, siempre que fuera posible, tres empresarios del sector que tengan capacidad de obrar y la habilitación necesaria para realizar la prestación correspondiente.

3.- La tramitación del expediente solo exigirá, además de solicitar un mínimo de tres ofertas siempre que sea posible, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Se dejará constancia en el expediente de la solicitud de al menos tres ofertas y cuando ello no sea posible se consignarán las razones.

23ª.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

1.-  Es el procedimiento que se seguirá para adjudicar contratos cuando se requiera efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos y se de cualquiera de las circunstancias contempladas en los artículos 170, 171, 173, 174 y 175.

2.- El pliego de condiciones determinará los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación.

3.- Se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido establecido en la instrucción  2ª.A.

4.- Podrán celebrarse sin necesidad de publicidad previa, remitiéndose al efecto invitación al candidato o candidatos, comprensiva de los mismos datos establecidos para el anuncio de licitación, cuando el objeto sea obra cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euro, servicio o suministro con valor estimado inferior a 60.000 euros, o cuando la circunstancia que habilite para recurrir a este procedimiento impida la concurrencia.

5.- El plazo para formular las proposiciones, será, como mínimo, el establecido en la instrucción 15ª.

6.- Salvo que las características del objeto del contrato requieran del conocimiento específico de alguna materia concreta, en cuyo caso se designará un negociador con la formación requerida, la negociación la llevará a cabo el Consejero Delegado.

En cualquier caso se garantizará  todos los participantes reciban igual trato y se dejará constancia de las negociaciones.

7.- La propuesta de adjudicación se realizará en el plazo máximo de un mes.

8.- Cuando el procedimiento simplificado se realice con publicidad, la adjudicación se notificará a los participantes y se publicará en el perfil de contratante. Cuando se verifique sin publicidad, bastará con la notificación a los participantes.  La formalización del contrato se hará pública en todo caso mediante la inserción de anuncio en el perfil de contratante.

El contenido de los anuncio  de adjudicación y de formalización será como mínimo el establecido para los anuncios de licitación, debiendo contar además, según el caso, adjudicatario, fecha de adjudicación y precio; o, contratista, fecha de formalización y precio.

24ª.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

1.- Es el procedimiento que se seguirá habitualmente para la adjudicación de los contratos regidos por estas Instrucciones Internas de Contratación.

2.- La licitación, tras la redacción de los documentos que procedan, se anunciará, al menos, en el perfil de contratante.

3.- El plazo de presentación de proposiciones será, como mínimo, el establecido en la instrucción 15ª.

4.- Cuando para la adjudicación se establezcan solo criterios de adjudicación valorables mediante cifras o fórmulas, la apertura de los sobres que contengan las proposición relativas a criterios objetivos y oferta económica se realizará en acto público dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones y se señalará en el anuncio de licitación.

Cuando se establezcan criterios de adjudicación que dependan de juicio de valor, se procederá a la apertura del sobre III –proposición relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor- se realizará en acto público dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para la presentación o recepción, en su caso, de proposiciones y se señalará en el anuncio de licitación. Realizada la valoración dentro de los diez días siguientes, se convocará a las licitadoras admitidas para la celebración del acto público de apertura del sobre II mediante la inserción de anuncio en el perfil de contratante.

5.- El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación integrada por un mínimo de 3 miembros cuando se incluyan criterios valorables mediante juicio de valor; y, en otros casos, si lo estima pertinente.

6.- La adjudicación se notificará a los participantes y se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato se hará pública en todo caso mediante la inserción de anuncio en el perfil de contratante.

El contenido de los anuncio  de adjudicación y de formalización será como mínimo el establecido para los anuncios de licitación, debiendo contar además, según el caso, adjudicatario, fecha de adjudicación y precio; o, contratista, fecha de formalización y precio.

IV ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES

25ª ENTRADA EN VIGOR

Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Administración, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

26ª VIGENCIA

Estas instrucciones tienen vigencia indefinida, hasta que sean sustituidas por acuerdo del Consejo de Administración o en virtud de determinación legal.

 

En Vega de San Mateo, a 14 de octubre de 2015.

 
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